Informe Special 301: presión ilegítima en derecho de autor y propiedad intelectual que no cesa durante la pandemia

2021-06-30 Leer en voz alta
Banner web con fondo del mapa del mundo. En la mitad hay una balanza desequilibrada, del lado más alto hay unas personas y del bajo una C que hace alusión a Copyright. Encima de la balanza hay una lupa, detrás de esta hay una página con el mapa de Colombia y, detrás de este mapa se ve la bandera de Estados Unidos.

Como es usual cada año, la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos (United States Trade Representatives USTR por sus siglas en inglés) publicó el informe Special 301. Se trata de un informe que monitorea el estado de la implementación de los Tratados de Libre Comercio suscritos por este país con otros, incluyendo Colombia, y que por su contenido ha constituido una forma de presión para que los países endurezcan su regulación en materia de propiedad intelectual.

Por ello, también en esta ocasión, Fundación Karisma en conjunto con IFARMA, el Centro de Internet y Sociedad ISUR de la Universidad del Rosario y Misión Salud, construimos y enviamos nuestros comentarios a dicho informe. Es de especial importancia e interés que la sociedad civil y la academia se involucren cada vez más en estos procesos, pues la presión ejercida por éste se materializa en injerencias en la agenda legislativa y el enfoque de la política pública en temas de derecho de autor y propiedad intelectual con una visión restrictiva que impacta negativamente en el ejercicio de derechos.

Dicho interés se vuelve aún más importante porque Colombia se encuentra nuevamente en la “watch list” o lista de observación, una categoría que nos posiciona como un socio comercial que tiene “deficiencias en el grado de protección de la propiedad intelectual” y que no cumple todavía las obligaciones pactadas y pendientes en la materia. Junto con otras organizaciones de sociedad civil y academia expresamos nuestro rechazo a esta calificación que, nuevamente, supone una presión ilegítima sobre el diseño de la política pública y la legislación en dichos temas y desconoce la soberanía que tiene el país para conducir sus esfuerzos atendiendo las necesidades de su población.

Lamentamos que ni la pertinencia sobre la publicación del Special 301 ni su contenido hayan sido reevaluados aun después de los aprendizajes que ha dejado la deficiente solidaridad en medio de la emergencia sanitaria global, producto de la pandemia por el COVID-19. En circunstancias como las actuales es donde los descubrimientos científicos y los adelantos tecnológicos tienen un papel preponderante, la democratización de sus beneficios solo será posible, como se ha visto hasta ahora, a través del incentivo de legislaciones que creen excepciones y flexibilidades amplias, que favorezcan el interés público y la salud universal. 

Se requiere ahora más que nunca de la solidaridad entre los países para compartir conocimientos, transferir tecnologías y hacerlas más accesible a todos, especialmente para los países con poblaciones todavía en desventaja de acceso a insumos vitales como la vacuna contra el COVID-19.

Los comentarios que hicimos en conjunto, apuntan a resaltar:

  1. La importancia de flexibilizar y balancear el régimen de propiedad intelectual en razón a la emergencia sanitaria
  2. La importancia de adoptar políticas para promover el acceso a productos farmacéuticos y vacunas
  3. La pertinencia de considerar la abolición del informe 301
  4. La pertinencia de respetar la autonomía y la soberanía legislativa en propiedad intelectual y derecho de autor
  5. La necesidad de que se transparenten los diálogos que, según el Special 301, se han sostenido entre Estados Unidos y Colombia para regular la responsabilidad de los proveedores del servicio de internet.

Sobre el primer comentario, hemos considerado que la coyuntura actual que existe por la emergencia sanitaria invita a los Estados a reconsiderar políticas que pueden afectar los derechos humanos de las personas, como el régimen de propiedad intelectual. Teniendo en cuenta normatividad internacional, como los artículos IX 3 y 4 del acuerdo de Marrakech, las circunstancias excepcionales hacen que se deban reconsiderar las obligaciones de tratados como el de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), esto, para proteger el bienestar general y los derechos humanos. Recientemente, parece que Estados Unidos ha aceptado flexibilizar en este tema, sin embargo, informes como el Special 301 contribuyen a la narrativa contraria. Lo que conlleva a reforzar una visión que endurece la postura sobre el tema, que ya es común denominador en el legislativo en Colombia.

El segundo comentario, lo establecimos teniendo en cuenta la dinámica existente de las “enfermedades del negocio” que conllevan a que las patentes más allá de estimular la innovación en el campo de la investigación se concentren más en la acumulación de capital. Por ende, reiteramos que la salud no es un negocio sino un derecho fundamental, por ello, la propiedad de la innovación debe estar abierta a la sociedad por tratarse de bienes públicos globales.

Respecto al tercer comentario, consideramos que el Special 301 no adopta una visión equilibrada entre los intereses del derecho de autor y la propiedad intelectual y el interés público y la salud pública. El Special 301 es usado como una forma de aplicar presión en contra de la salvaguarda de los derechos humanos al acceso a la conocimiento, a la cultura, a la educación, la salud, entre otros que guardan especial relevancia durante la vigencia de la pandemia por COVID-19.

Al respecto, también creemos que es importante abolir el informe Special 301. Nos parece indispensable porque el ejercicio actual de varios gobiernos a nivel mundial ha sido colaborativo, esto en liderazgo y acompañamiento de la Organización Mundial de la Salud -OMS-, con el fin de acelerar el desarrollo, la producción y el acceso equitativo a las pruebas diagnósticas, tratamientos y vacunas contra el COVID-19, para así proteger y defender la salud y la vida de personas. El llamado actual ha sido el de la solidaridad, no el de la revisión estricta de las ADPIC en los países, esto último es promovido por el Special 301 y lo consideramos como una práctica no razonable teniendo en cuenta las circunstancias actuales. 

El cuarto comentario lo construimos teniendo en cuenta que el informe emitido por el USTR continúa generando presiones y mandatos a los países socios, como Colombia, destinados a modificar las leyes internas, atentando totalmente a la soberanía de cada nación. Este es un comentario que ha sido reiterativo en los comentarios hechos por las organizaciones firmantes en las versiones anteriores del Special 301. Por esto, no reconocemos la legitimidad del reporte del USTR y denunciamos que su finalidad atenta de múltiples formas la soberanía de los Estados socios y el bienestar público.

El último comentario apuntó por reiterar la importancia de que procesos de discusión sobre regulación que impacta en el ejercicio de derechos humanos en línea, como la que pretende discutir los mecanismos de notice and take-down o de notificación y retirada de contenidos en internet, no deben tener lugar sin la participación pública y abierta de todas las partes interesadas. 

A continuación, les invitamos a leer el texto integral de los comentarios que enviamos conjuntamente con organizaciones de la sociedad civil y academia.

Si desea acceder a la versión 2021 del Special 301 del USTR le invitamos a hacer clic sobre este enlace aquí

Las versiones anteriores de los comentarios a este mismo informe, se encuentran aquí


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