INTERVENCIÓN EN EL CASO DE ESPERANZA GÓMEZ EN CONTRA DE META PLATFORMS INC Y FACEBOOK COLOMBIA S.A.S.

2022-12-23 Leer en voz alta

1. El caso llevado ante la Corte:

En el mes de junio de 2022, la Corte Constitucional seleccionó la tutela con radicado T-8.764.298, relativo a una controversia sobre la moderación de contenidos y la suspensión de cuentas de redes sociales. Así pues, la Corte seleccionó el caso bajo el criterio objetivo “asunto novedoso” y el criterio subjetivo “necesidad de materializar un enfoque diferencial”. La acción de tutela fue presentada por Esperanza Gómez en contra de Facebook Colombia S.A.S., Instagram Colombia y Meta Platforms Inc.

En la tutela, la accionante señala que es una actriz y modelo con un alto grado de notoriedad y reconocimiento público y que, en ejercicio de su profesión y considerando su base de seguidores, abrió cuentas en las principales redes sociales, entre estas Instagram. Para el año 2021, su cuenta @esperanzagomez acumuló cinco millones setecientos mil seguidores (5.700.000), lo cual le permitió no solo compartir información sobre su cotidianidad, sino también generar ingresos mediante publicidad.

De igual manera, indica que en dicho año, varias de las fotografías compartidas en su Instagram fueron eliminadas por, presuntamente, infringir las normas de “desnudos y actividad sexual” y “servicios sexuales” y, finalmente, en el mes de mayo, la cuenta fue cerrada. Frente a esto, afirma que presentó varias solicitudes de información a la empresa administradora de la red social, pero no obtuvo respuesta, lo que conlleva a la vulneración de sus derechos al trabajo, libertad de expresión e igualdad.

Por su parte, Facebook Colombia S.A.S., sostuvo que no era la encargada de moderar el contenido de los usuarios de Instagram, pues las decisiones sobre qué contenido mantener o no es tomada por Meta Platforms Inc. Adicionalmente, señaló que el asunto presentado por la accionante no tiene alcance constitucional, sino que es un tema netamente contractual. Por último, en diciembre, la empresa Meta Platforms Inc solicitó la nulidad del proceso surtido ante la Corte Constitucional.

2. La participación de Karisma en el análisis del caso:

La Fundación Karisma, a través de su labor de monitoreo de los procesos judiciales, tuvo conocimiento de este caso. Así mismo, la Corte Constitucional extendió una invitación a participar en la audiencia sobre “Libertad de Expresión en redes sociales” y solicitó responder una serie de preguntas sobre las garantías de la libertad de expresión en internet, con especial interés en las obligaciones de las empresas privadas respecto al mencionado derecho. Por último, junto con El Veinte, remitimos un documento con comentarios adicionales respecto a la protección de la libertad de expresión en un contexto concreto como el que suscita el caso de Esperanza Gómez.

Por lo anterior, queremos compartir los puntos centrales presentados en estos escenarios de participación.

Esta mesa se estructuró bajo tres ejes temáticos (i) libertad de expresión, género y curación de contenidos en redes sociales, (ii) Derecho al trabajo, género y redes sociales y (iii) manejo y administración de las redes sociales. Carolina Botero, directora de Karisma, participó en el primer eje y sostuvo que en internet las empresas tienen, sin lugar a dudas, el deber de proteger los derechos humanos. En concreto, en la moderación de contenidos, es necesario plantear una metodología coherente con los estándares de derechos humanos. Adicionalmente, indicó que aunque las empresas privadas, en ejercicio de la libertad de empresa, pueden fijar las normas y condiciones de uso que sustentan la moderación de contenido, estas deben estar guiadas por el principio de legalidad.

Por último, hizo especial énfasis en los casos ubicados en las “zonas grises” -como los contenidos que son legales en el marco jurídico, pero prohibidos por las empresas privadas bajo el argumento de protección a la sensibilidad de algunos usuarios- e hizo un llamado a aplicar garantías a la libertad de expresión como la transparencia en la aplicación de las normas comunitarias. Como ejemplo de lo anterior, mencionó los informes de transparencia presentados por Meta, aunque aún estos documentos son omisivos o poco claros respecto a moderación de contenidos relativos a los servicios sexuales.

  • Respuesta escrita a las preguntas orientadoras de la mesa técnica:

Mediante un documento escrito, Karisma remitió la respuesta a las 10 preguntas planteadas por la Corte Constitucional respecto al impacto y las garantías de la libertad de expresión en redes sociales. En concreto, la Corte buscó conocer, entre otros temas, (i) cuáles son los estándares básicos y garantías mínimas que deben seguir los responsables del manejo y la administración de una red social para cerrar las cuentas y eliminar contenido bajo el argumento de que el usuario está haciendo publicaciones que incluyen servicios sexuales de adultos,(ii) la naturaleza de las redes sociales como espacios públicos o privados, y las implicaciones de esto, (iii) el sustento de las condiciones de uso y normas comunitarias, (iv) la existencia de precedentes judiciales a nivel nacional o internacional sobre cierre de cuentas por infringir las reglas comunitarias y las condiciones de uso de las redes sociales, (v) la materialización del enfoque de género en los casos judiciales en los que se revisa la posible discriminación y censura de las mujeres que participan en la industria del entretenimiento para adultos por parte de los administradores de las redes sociales.

Sobre este documento, en concordancia con la exposición presentada en la mesa técnica, se recalcó la importancia de que las empresas privadas desarrollen sus actividades de manera coherente con los estándares de derechos humanos. En concreto, sobre los estándares de protección de la libertad de expresión exigibles a los privados, en el marco internacional de organizaciones como la ONU o la CIDH se han fijado cargas de transparencia, rendición de cuentas, aplicación no discriminatoria de las reglas de las plataformas y debido proceso para la moderación de contenido. Adicionalmente, se ha conminado a los privados a fijar sus condiciones de uso y normas comunitarias, empleando el test tripartito de (i) legalidad, (ii) fin legítimo y (iii) necesidad y proporcionalidad como un criterio orientador.

Así mismo, señalamos a la Corte Constitucional algunos casos en cortes extranjeras que se encuentran estudiando o han analizado casos de moderación de contenido. El escenario principal sobre esta actividad por parte de Meta Platforms Inc es el Consejo Asesor de Meta, el cual ha presentado más de 30 decisiones sobre moderación de contenido, bajo un análisis de derechos humanos y los valores empresariales de Meta. 

También indicamos que la naturaleza de las redes sociales como espacio público está en construcción, pero, en definitiva, en estas plataformas se desarrollan actividades de suma importancia social y cultural. Además, que dicha distinción no debe impactar en la protección de la libertad de expresión, pues independiente del espacio, las garantías deben mantenerse. Aunque, es cierto, las cargas son diferentes para los Estados y las empresas privadas.  

Por último, indicamos a la Corte la importancia de aplicar el enfoque de género para estos casos. Particularmente, los jueces para este tipo de casos deben analizar los hechos y derechos considerando el contexto, la discriminación bajo categorías sospechosas como el sexo o género, la existencia de una relación de desequilibrio de poder, la existencia de estereotipos y la participación de la presunta victima.

  • Intervención sobre Libertad de Expresión: análisis del caso concreto: 

En la intervención envíada se expusieron una serie de consideraciones sobre la competencia del juez constitucional para analizar este tipo de casos, independiente de que Meta este ubicado en otro país. Por otro lado, recalcamos la procedencia del ejercicio y la protección de los derechos humanos en el uso del internet y las plataformas.   

Como comentarios concretos sobre el debate respecto al contenido de carácter sexual, se explicó que existen una serie de garantías aplicables para este tipo de expresión.

3. Los retos y preguntas que genera el caso: 

En la actualidad, la Corte se encuentra estudiando el caso. Ha compilado información no solo bajo lo presentado por las partes, sino también por la academia y organizaciones de sociedad civil.

Reconocemos que es un caso novedoso que plantea preguntas de suma importancia. Además, esboza preguntas sobre la relación entre la libertad de expresión y el derecho corporativo, los deberes empresariales respecto al ejercicio de los derechos humanos, las garantías y protección de la libertad de expresión e, incluso, una nueva forma de pensar “hasta dónde” se protegen las expresiones.

La Corte Constitucional está frente a un caso que puede generar una decisión hito en el tema, pues se enfrenta al reto de explicar el ejercicio de la libertad de expresión en uso de las redes sociales, administradas por privados frente a la información propia de las personas. La Corte ya ha explicado los límites de las expresiones cuando se hace referencia a información de terceras personas -por ejemplo, en debate sobre la protección al derecho al buen nombre-, pero este caso concreto supone fijar el alcance de la expresión sobre asuntos personales bajo las normas comunitarias de Instagram.

Sí estás interesado en conocer más sobre nuestra postura sobre este caso, te invitamos a revisar cada uno de los links que señalamos en esta entrada.

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