Libertad de opinión y expresión en tiempos de conflictos y disturbios

2022-07-22 Leer en voz alta

En días pasados, Karisma intervino en el llamado de Irene Khan, Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de la ONU, sobre el ejercicio de ese derecho en contextos de conflicto armado y violencia. 

Con base en el trabajo que realizamos durante las jornadas de protesta del año pasado, resumidas en el informe Pistolas vs. Celulares, llamamos la atención sobre las regulaciones y prácticas del gobierno que pueden afectar los derechos a la libertad de expresión, de información, de asociación y de participación política como a) la interferencia del servicio de internet, b) el monitoreo de internet, el perfilamiento de personas y la judicialización por conductas de desinformación por parte del Estado y c) la formulación de normas que dificultan el ejercicio del derecho a protestar. La mayor parte de la información resumida en este escrito se encuentra en él. 

Sobre las posibles interferencias estatales en el servicio de internet, señalamos que en Colombia no existe una institucionalidad que garantice el derecho al acceso a internet y que investigue las intromisiones a tal derecho. A ello se suma que la fuerza pública tiene facultades discrecionales para inhibir las señales de internet, bajo la justificación de la seguridad nacional,  sin rendir cuentas sobre sus actuaciones (resoluciones 2774 de 2013 y 1823 de 2018) y cuenta con equipos portátiles capaces de bloquear señales de internet y telefonía. Además, la presencia reiterada de agentes del Estado en zonas donde se presentaron bloqueos e interrupciones durante las protestas, deja en el aire una sensación de desprotección y falta de garantías para los derechos humanos en entornos digitales en el marco de situaciones de agitación social.

Indicamos que el Estado realizaba labores de monitoreo de internet sin garantías de derechos humanos ni supervisión externa, en lo que puede catalogarse como parte de una estrategia de estigmatización de la protesta social. El monitoreo ocurre bajo la facultad de ciberpatrullaje para la prevención de ciberdelitos otorgada por la Resolución 5839 de 2015.  Esa norma no especifica de forma clara en qué consiste el ciberpatrullaje, sino que habilita a la policía para hacerlo sin establecer procedimientos, herramientas permitidas o prohibidas, ni límites. El Informe del Sector Defensa presentado durante la visita de la CIDH en junio de 2021 da algunas luces sobre lo que puede ser el ciberpatrullaje, que consiste en, por lo menos: investigar y prevenir amenazas cibernéticas, actos de desinformación y perfilamiento de personas.

Reiteramos que la forma como la policía colombiana actúa en estos casos no es clara ni transparente, lo que impide el escrutinio público y por tanto no se construye confianza en la autoridad, elemento central de una política de ciberseguridad. No se indica cuáles sitios web han sido catalogados como maliciosos, qué tipo de ataques se han registrado, contra quién, qué acciones se tomaron contra las direcciones IP, qué pasa con las alertas que generan o con los dominios que identifican, cómo se relacionan con la protesta o qué significa “campaña maliciosa”. 

Durante la protesta, el ciberpatrullaje se usó para el monitoreo de páginas, perfiles y redes sociales con el fin de rastrear noticias falsas, especialmente, publicaciones que supuestamente afectaron la imagen de la fuerza pública. Que una autoridad actúe como policía de la verdad en internet afecta la libertad de expresión y de opinión, porque el riesgo de criminalización conduce a que las personas se autocensuren cuando se trate de criticar funcionarios o de opinar en  asuntos de interés público. 

El ciberpatrullaje también sirvió para controlar la protesta en el mundo físico. En el informe del Sector Defensa, también indicaron que el Ejército Nacional había usado sus recursos para perfilar e identificar a líderes, ciudadanos y periodistas, derivadas de 3.420 alertas preventivas anticipando actos de vandalismo, para las cuales se analizaron 3.723 videos para identificar e individualizar responsables y a raíz de las cuales se abrieron 9 procesos de investigación. Esa labor resulta preocupante, pues recuerda los antecedentes de chuzadas y perfilamientos en Colombia, sin que exista certeza acerca de los datos personales recolectados y conservados de quienes son considerados críticos de la fuerza pública. 

Finalmente, elevamos nuestra preocupación sobre la formulación de normas que dificultan el ejercicio del derecho a protestar. En respuesta al paro nacional del año pasado, se tramitó en el Congreso la ley de seguridad ciudadana que buscó limitar la protesta de forma implícita: i) criminalizando los elementos que permiten conservar el anonimato, como “máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten”, ii) aumentando las penas de todas las conductas cometidas a través del internet y iii) autorizando a la fuerza pública a acceder a las grabaciones de cámaras privadas sin necesidad de orden judicial previa, entre otras medidas. 


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