Lo que no puede quedar por fuera del Estatuto Temporal de Protección para personas migrantes venezolanas

2021-03-01 Leer en voz alta

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Sugerimos que en el texto del decreto se incluya que para probar la presencia de las personas migrantes en situación irregular antes del 31 de enero de 2021 aplique el principio de la libertad probatoria, es decir que puedan presentar cualquier tipo de documento que demuestre que estaban aquí antes de esa fecha.

Bogotá, 1 de marzo de 2020. Comunicado de prensa.

El pasado 8 de febrero, el Presidente Iván Duque anunció la creación del Estatuto de Protección Temporal para las personas migrantes y refugiadas provenientes de Venezuela, con el fin de ofrecer resguardo a quienes huyen de ese país por causa de la crisis y abrir una vía para que puedan regularizar su situación migratoria. Dentro de los objetivos del Estatuto está crear un régimen de transición que permita pasar de un régimen de protección temporal al régimen migratorio ordinario y aplicar eventualmente a una visa de residente.

Consideramos que la implementación del Estatuto permitirá avanzar en la superación de barreras de acceso a derechos como la salud, la educación y el trabajo. Resaltamos en particular que la medida se convierte en una vía para que cerca del 56% de la población migrante venezolana que se encuentra en el país en situación irregular pueda acceder al Permiso por Protección Temporal (PPT). 

Sin embargo, el borrador del decreto incluye disposiciones que podrían vulnerar los derechos fundamentales de las personas migrantes venezolanas como la entrega de datos biométricos; la exigencia de requisitos para solicitar el PPT como la existencia de investigaciones administrativas, judiciales, o migratorias en curso, que atentan contra la presunción de inocencia; y la falta de garantías al debido proceso durante el proceso de solicitud y cancelación del PPT, entre otros riesgos que explicamos a continuación. 

Por este motivo, centros de pensamiento, organizaciones de la sociedad civil y expertas en asuntos de migración forzada y refugio, entregamos a la Cancillería una serie de observaciones para hacer de esta medida un instrumento efectivo que proteja los derechos humanos de esta población y garantice su efectiva integración.

1.Principio de libertad probatoria: sugerimos que en el texto del decreto se incluya que para probar la presencia de las personas migrantes en situación irregular antes del 31 de enero de 2021 aplique el principio de la libertad probatoria, es decir que puedan presentar cualquier tipo de documento que demuestre que estaban aquí antes de esa fecha.

2. Los riesgos de la recolección de datos biométricos: Los datos biométricos son datos sensibles. Exigirlos no es necesario. Hacer obligatoria su entrega es incompatible con los derechos de habeas data y no discriminación. Por eso solicitamos que las disposiciones relacionadas con la recolección de estos datos sean eliminadas del texto del decreto. 

Como alerta la Fundación Karisma: “El requerimiento de recolectar datos biométricos como los faciales debería responder a un examen de necesidad y proporcionalidad. Este examen debe garantizar que la recolección de datos biométricos no sea arbitraria y que no responde a una acción discriminatoria en contra de un grupo de migrantes en condición de vulnerabilidad”.

3. La confusión del proceso de caracterización con el registro y caracterización: El texto del decreto confunde en el RUMV el instrumento de registro e identificaciónd e migrantes con la recolección de la información necesaria para caracterizar a la población migrante venezolana que servirá para el diseño de políticas públicas. Separar estos procesos es necesario para proteger la dignidad humana y el derecho a la intimidad y para mitigar los riesgos de discriminación que surgen de la recolecciónd e información de información demográfica. La información que ofrecen las personas migrantes para hacer la caracterización no debe de usarse para fines sancionatorios.

4. Incluir el acta de nacimiento dentro de los documentos que deben presentar las personas mayores de edad para ser incluidas en el registro: teniendo en cuenta los obstáculos de acceso a la documentación que enfrentan las ciudadanas y los ciudadanos venezolanos, sugerimos que se incluya el acta de nacimiento dentro de la lista de documentos que pueden presentar las personas mayores de edad para ser incluidas en el Registro Único.

5. Clarificar el alcance del Permiso por Protección Temporal: sugerimos que se diga explícitamente en el texto del decreto que el PPT es un documento de identificación válido para que las personas  puedan acceder al sistema de salud, pensional, financiero y educativo; con el cual pueden convalidar sus títulos profesionales ante el Ministerio de Educación; y solicitan tarjetas profesionales. También solicitamos que se utilice como prueba del domicilio de los padres para que los niños y niñas nacidos en Colombia accedan a la nacionalidad colombiana.

6. Partir de la presunción de inocencia: consideramos que la expedición de este permiso no debe negarse por tener procesos administrativos, judiciales o investigaciones administrativas migratorias en curso, pues dichas disposiciones vulneran el derecho a la presunción de inocencia establecido en la Constitución Política de Colombia y en los tratados internacionales de derechos humanos. Por lo que sugerimos que estas expresiones sean eliminadas del texto del decreto.

7. La inconveniencia de imponer un costo al PPT: sugerimos que se haga explícito en el texto del decreto que la expedición del PPT es gratuita. La posibilidad de que se pueda cobrar por este trámite pondría en una situación de mayor vulnerabilidad a la mayoría de las personas migrantes y refugiadas.


8. Las causales de cancelación del PPT: consideramos que la forma como están enunciadas algunas de las causales en el borrador del decreto vulneran el derecho al debido proceso y la presunción de inocencia, y no garantizan el principio de legalidad y la proporcionalidad de las sanciones. Por lo que solicitamos que se eliminen las siguientes causales:

  • Encontrar un registro de infracciones al ordenamiento jurídico (numeral 1).

• Considerar que la presencia del extranjero en el territorio nacional es inconveniente (numeral 3).

• Considerar que la permanencia del extranjero es inconveniente para la seguridad nacional o ciudadana (numeral 5).

También sugerimos que se establezca que el acto administrativo que cancela el PPT está sujeto a los recursos de la actuación administrativa.

9. Concurrencia de permisos y salvoconductos de permanencia a las personas solicitantes de refugio: sugerimos que se aclare que para ser incluido en el Registro Único y aplicar al PPT no es requisito desistir de la solicitud de refugio.

Esperamos que el Gobierno Nacional pueda incorporar estas consideraciones y el decreto final sea concebido en su totalidad con un enfoque en la protección de los derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas venezolanas. Asimismo, hacemos un llamado para que, como sucedió con el borrador del decreto, las resoluciones que lo implementen también sean consultadas con la opinión pública.

Para leer el documento completo con el desarrollo de los argumentos de DeJusticia descarga el archivo adjunto. También te compartimos el documento con nuestros comentarios.

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Centros de pensamiento, organizaciones de la sociedad civil y expertas en asuntos de migración forzada y refugio que enviaron comentarios a este estatuto: DeJusticia, Fundación Karisma, Consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento-CODHES-, Comisión Colombiana de Juristas, EL el Servicio Jesuita a Refugiados, Womens link worldwide, Bethany, Fundación manitas amarillas, Fundación Salto Ángel, Carvajal & Abogados, WOLA, Centro de Estudios legales y Sociales- CELS-, Sin Fronteras y Puentes Puentes Ciudadanos Colombia-Venezuela.

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