Los principios de inclusión y no discriminación a la luz del caso de las personas transexuales que se acogen al Estatuto Temporal de Protección al Migrante Venezolano (ETPMV)

2022-05-13 Leer en voz alta

Por: Juliana Valdés.

Asistente de investigación.

En el proceso de migración de personas venezolanas a Colombia, una de las poblaciones que ha enfrentado múltiples barreras en sus procesos de identificación, acogida y migración han sido las personas que pertenecen a la comunidad LGBTI. Después de varios retos, en los procesos del Estatuto Temporal de Protección al Migrante Venezolano, se incluyó la posibilidad de que las personas transexuales se reconocieran con su nombre e identidad de género en los procesos registro y expedición del Permiso de Protección Temporal (PPT).

En esta entrada queremos evidenciar cómo aunque el reconocimiento de la identidad de género en los documentos de identificación supone un avance, aún persisten elementos dentro del proceso que amenazan los principios de no discriminación e inclusión que deberían cumplir los sistemas de identificación para contribuir al respeto de los derechos humanos.(1)

Las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas (OSIGD) -debido a sus condiciones históricas de marginalidad- encuentran muchas más dificultades para acceder de manera legal al país o para contar con documentos expedidos por las autoridades venezolanas como los pasaportes (2). En consecuencia, varias de estas personas entran al país de manera irregular por trochas y cruces ilegales que existen entre Colombia y Venezuela.(2)

Los procesos de migración, la falta de documentos de identificación y redes de apoyo a favorecido que las personas OSIGD se encuentren expuestas a ser víctimas de situaciones de violencia sexual, discriminación, trata de personas y abusos por parte de instituciones y grupos al margen de la ley.(3)

Al entrar al país, las personas de esta comunidad, además de varias de las barreras que enfrentan los venezolanos en general (4), se enfrentan a varios retos. Para el caso de las personas transexuales, estos retos se manifestaban en un riesgo alto de violación de su derecho a la identidad e identificación personal debido a que los mecanismos de regulación migratoria expedidos por Migración Colombia no contaban con un enfoque que reconociera la identidad de género y sus posibilidades de expresión(5)(6)(7).

Otro problema derivado de esto fue la dificultad de las personas transexuales para encontrar un empleo o acceder a estos debido a la falta de coincidencia entre su apariencia física y los documentos de identidad que poseían. Esta no coincidencia facilitaba que estas personas fueran acusadas de robo, falsificación o simplemente descalificadas de los procesos de selección laboral.(6)

Ante este panorama desalentador, la expedición del Estatuto Temporal de Protección al Migrante Venezolano (ETPMV) planteó una posible alternativa. Durante el proceso de registro en el Registro Único de Migrantes Venezolanos -o de manera posterior- las personas transexuales, podrían contar por primera vez con documentos que expresaran su identidad de género y no el sexo y nombre asignados al momento del nacimiento(8). Este pequeño paso supone un gran avance puesto que permite –por primera vez– que para estas personas coincida su identidad de género con los datos consignados en el documento que se va a expedir, a saber: el Permiso por Protección Temporal (PPT)(6).

Existen dos escenarios en los que una persona transexual puede solicitar que su permiso especial de protección refleje su identidad de género: uno anterior a la expedición del documento y uno posterior.

En el primer escenario, la persona migrante al momento de llenar el pre-registro en la página de la Migración Colombia debe presentar dentro de sus documentos una escritura pública que manifieste su voluntad de ser identificadx durante todo el proceso con su nombre y género identitario(8). En el segundo escenario, la persona deberá declarar en una notaría su intención de modificar el género y el nombre que aparece en su permiso de protección temporal (PPT). Con este documento, deberá acercarse a Migración Colombia, solicitar la modificación del documento y pagar el costo del mismo(8).

En el evento “Café por la integración” desarrollado en Medellín el 15 de marzo por la Gerencia de Frontera, se puso saber que la expedición de esta escritura pública supone un costo adicional para las personas trans y no binarias de -alrededor de- $110,000 pesos colombianos, sin contar el costo de la corrección del ETPMV(9).. Estos elementos, generan barreras para la población migrante trans que se encuentra en el país para acogerse al Estatuto Temporal de Protección bajo el respeto de su identidad de género(9).

Este tipo de situaciones, afectan de manera directa el principio de no discriminación con el que deberían contar los sistemas de identificación para la protección y respeto de los derechos humanos de las personas. Particularmente, porque se convierte en una barrera de acceso a la identidad e identificación legal de las personas y -en consecuencia- para el acceso a bienes y servicios ofrecidos por el Estado.

Así mismo, este puede conllevar a una violación del principio de inclusión, pues supone una serie de costos -en dinero y tiempo- que no tienen que enfrentar otros migrantes venezolanos para el ejercicio, reclamación y reconocimiento de su identidad de género por parte del Estado colombiano.

Aunque reconocemos los esfuerzos realizados hasta el momento para ahondar en el reconocimiento de la identidad de género de las personas transexuales en el ETPMV, desde Fundación Karisma instamos al gobierno nacional, Migración Colombia y demás entidades involucradas en el proceso, al desarrollo del alternativas que permitan contar con un sistema de identidad que garantice las condiciones de inclusión y la no discriminación de todxs lxs actorxs del sistema a cabalidad.

Referencias

(1)Para ver de manera más detallada los principios que desde la Fundación creemos debe tener todo sistema de identidad visita nuestra entrada en el sitio web Digital ID Colombia “Principios para un sistema de identidad que proteja los derechos humanos”.

(2)Caribe Afirmativo. (2019). Situación de las personas LGBT migrantes de Origen Venezolano en Territorios Fronterizos de Colombiadf

(3)Defensoría del Pueblo. (2019). Informe Defensorial. Análisis de género y movilidad humana en frontera.

(4)Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – Banco Mundial. (2018). Migración desde Venezuela a Colombia: Impactos y estrategia de respuesta en el corto y mediano plazo. Banco Mundial.

(5)Defensoría del Pueblo. (2019). Lineamiento de atención defensorial a población en necesidad de protección internacional, migrantes y refugiados. Documento interno.

(8)Esta falta de enfoque diferencial puede evidenciarse rápidamente en la inexistencia de preguntas referentes a la identidad de género en el momento del registro y la falta de su reconocimiento la expedición de credenciales del Permiso Especial de Permanencia (PEP) en sus diversas versiones, la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), los salvoconductos y visados. 

(7)Caribe Afirmativo. (2021, marzo 25). ¿Por qué es tan necesario el Enfoque de Género en el Estatuto de Protección Temporal para Migrantes Venezolanos?

(8)Opción Legal. (2021). Estatuto temporal de protecciòn para migrantes venezolanos transgènero. https://migracionderecho.uniandes.edu.co/wp-content/uploads/ETPMV-TRANSGENERO-ajustada-PARA-DIFUSION.pdf

(9)Revista Semana. (2022, marzo 15). Gerencia de fronteras asumió compromisos para agilizar la regularización de trans venezolanos.


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