#ParoNacionalColombia: Descontento social y acción colectiva requieren de garantías para manifestarse en contextos digitales

2021-05-03 Leer en voz alta

Hoy se celebra el Día Mundial de la Libertad de Prensa, y desde Fundación Karisma alertamos sobre los riesgos al ejercicio democrático, independiente y plural de este derecho, en medio de los convulsos momentos que vive Colombia por el #ParoNacional que se adelanta desde el pasado 28 de abril.

 Imagen rectangular, con una foto de color morada en tono claro y verde oscura de fondo, conformada por muchas personas reunidas en una calle,llevan banderas y pancartas. Sobre la parte superior dercha de la imagen se lee: Fundación Karisma  en color negro y, justamente debajo de este texto, al costado izquierdo de la imageb en letras color azul sobre una franja negra se lee: #ParoNacionalColombia. Debajo de este mismo texto, en letras blancas más grande, el texto:Descontento social y acción colectiva requieren de garantías para manifestarse en los contextos digitales.

Comunicado de prensa. Bogotá, 3 de mayo. Denunciamos que la protesta social en Colombia no tenga las garantías para desarrollarse, recordamos que las facultades de la Policía y del Escuadrón Móvil Antidisturbios -ESMAD- para el manejo y el establecimiento de los límites y alcances de su accionar durante estas jornadas, no han sido reglamentadas. Rechazamos que la respuesta del gobierno sea una apuesta por una mayor militarización de nuestra sociedad.

Karisma hace un llamado a respetar y a proteger la protesta social como un derecho que, debido a la pandemia por COVID-19 y a la ausencia de garantías en las calles, se ejerce cada vez más en los espacios digitales; personas jóvenes y adultas, integrantes de organizaciones de la sociedad civil, asociaciones estudiantiles, defensoras de derechos humanos y medios independientes,usan sus propios celulares, dispositivos tecnológicos y redes sociales para registrar, difundir y denunciar lo que sucede en la protesta, incluso los atropellos, abusos y excesos de las autoridades.

La digitalización de la protesta, más que una necesidad, es un hecho y necesitamos garantías para que el derecho a la protesta se extienda a estos espacios. ¡Los derechos en el entorno digital también son derechos humanos!

Acciones de control, coerción, represión, violencia, censura y atropellos estatales y paraestatales, demandan una exigencia para que los términos del artículo 21 de la carta de derechos humanos y en la forma como lo describe el Comentario General 37 (2020) del Comité de Derechos Humanos de la ONU, del que Colombia es parte, sean implementados.

Retomamos este tema y recordamos tres aspectos importantes:

1. Se debe garantizar la conectividad y la disidencia también en internet

Esto no sólo supone abstenerse de bloquear o dificultar la conectividad a internet en relación con las reuniones pacíficas, significa además esforzarse por crear un entorno propicio para que las personas se reúnan en línea y continúen accediendo y utilizando las tecnologías digitales para organizar, participar y supervisar las reuniones presenciales. Además deben poder compartir contenidos y usar sus cuentas para protestar sin ser estigmatizados o señalados al hacerlo.

En la práctica:

  • Así como se vigilaba la conectividad del país por la desafiante demanda a la infraestructura durante la pandemia, es necesario que las autoridades vigilen que la infraestructura responda sin interferencias indebidas a las necesidades de la conectividad durante las protestas sociales.
  • Se debe evitar la estigmatización de quienes protestan y se pronuncian en las redes sociales. El llamado debe hacerse especialmente para quienes ejercen liderazgos públicos que deben hacer gala de los valores democráticos como el pluralismo para reconocer el valor de la diversidad de opiniones y de la crítica.
  • Es necesario hacer un llamado a las plataformas de redes sociales para que tengan especial cuidado con la moderación de contenidos en medio de un momento tan sensible. Su actividad debe estar guiada por estándares de derechos humanos y contar con mecanismos de apelación transparentes y eficientes que no entorpezcan o afecten el ejercicio de la protesta o la denuncia de los abusados durante su desarrollo.

2. La protesta no justifica el registro o revisión de los celulares

Cualquier persona puede grabar por cualquier medio los procedimientos de la policía. Pero, la Policía no puede requisar información de un celular sin una orden judicial (solo tiene facultad para hacerlo dentro de un procedimiento de recuperación de información atado a un proceso judicial). Tampoco puede borrar o alterar la información que se tenga en los dispositivos. El art. 15 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad que incluye la privacidad de la correspondencia y demás formas de comunicación privada que son inviolables.

La correspondencia y otras formas de comunicación privadas -chats, comentarios en redes sociales, mensajes o conversaciones en el correo- así como cualquier archivo que se guarde en un celular -fotos, videos o audios- “solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley”. Solo las personas pueden decidir con quien compartir esta información.

Por tanto:

  • Las personas no están obligadas a desbloquear su celular o a revelar su clave a la Policía y estos abusos pueden ser delitos, como daño informático o acceso abusivo a sistema informático.
  • El Código de Policía permite a sus funcionarios solicitar a una persona el IMEI del celular que lleva consigo y así establecer si está reportado como robado. El procedimiento correcto para mostrar el IMEI es que la propia persona marque *#06# y lo muestra al agente. Esto no es una invitación a que se revisen los dispositivos, no puede aprovecharse para revisar redes o borrar archivos personales con evidencias de posibles abusos durante las protestas.

3. Está pendiente la regulación de la tecnología que puede usarse en las protestas

Así como en una protesta no puede usarse cualquier arma —incluso se regula el uso de armas no letales—, tampoco se puede usar cualquier tecnología, ni las autorizadas pueden desplegarse de cualquier forma. El hecho de que las autoridades simplemente lo hagan no lo hace legítimo y nos obliga especialmente hoy a hacer notar el vacío.

En este sentido recordamos que:

  • Durante las protestas en Colombia se sabe del uso de drones, se habla de cámaras de reconocimiento facial —como las que dicen que se usan en los helicópteros de la policía—, hay sospechas de uso de bloqueadores de señal celular o de falsas antenas para chuzar las comunicaciones (IMEI catchers), etcétera. La discusión sobre la legitimidad de estas tecnologías está pendiente y de hecho otros países ya prohibieron o condicionaron su uso en esas mismas circunstancias.
  • Cualquier autoridad usando tecnología debe estar identificada de modo que su actividad esté sujeta al escrutinio público, cualquier persona pueda solicitar solicitar que información recogió y almacenó la tecnología sobre ella.

#ParoNacionalColombia

Respetamos y acompañamos el derecho a la protesta y a la movilización social

¿Te han bloqueado u obstaculizado el acceso a internet o las redes telefónicas, censurado contenidos, cuentas de redes sociales, durante tu participación en este #ParoNacional? 

¡Diligencia esta encuesta rápida! Queremos colaborar y conocer los problemas a los que te estás enfrentando. http://bit.ly/BloqueoContenidosParoCOL

Si te interesa realizar una entrevista o tienes en mente algún contenido para desarrollar, escríbenos a: comunicaciones@karisma.org.co

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