Registro Universal de Ingresos: una oportunidad para mejorar el sistema de clasificación social en Colombia 

2024-01-26 Leer en voz alta

Como parte del proceso de apertura a comentarios del proyecto de decreto para la transición del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) y el Registro Social de Hogares (RSH) hacia el Registro Universal de Ingresos (RUI), desde Fundación Karisma, enviamos algunas consideraciones y propuestas que se basan en casi cinco años de investigación y análisis crítico sobre la manera en la que se usa la tecnología para identificar y priorizar a las personas beneficiarias de los programas sociales en nuestro país. 

El propósito de nuestra intervención es que el RUI, una renovación del SISBÉN formulada en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y liderada por el Departamento Nacional de Planeación –DNP– sea más incluyente y permita superar algunas de las barreras propias de las versiones anteriores. El objetivo de este nuevo registro (el RUI) es reemplazar al sistema utilizado hasta hoy para clasificar a la población de acuerdo con sus condiciones de vida e ingresos (el Sisbén); esta nueva herramienta se propone mejorar la capacidad que el Estado tiene para focalizar los programas sociales en las poblaciones más pobres y vulnerables del país. Desde Karisma, abogamos para que este proceso de transición, que ya se ha ido adelantando con el Registro Social de Hogares, se realice desde una perspectiva de derechos humanos. 

Queremos aprovechar este momento de cambio para robustecer los mecanismos de focalización de programas sociales permitiendo más garantías y corrigiendo políticas que en el pasado pueden haber sido la causa de exclusiones e injusticias, como por ejemplo, la falta de información, la dificultad para comprender o corregir las clasificaciones y la falta de transparencia en el uso de los datos de las personas beneficiarias, entre otros.

A continuación, les compartimos un resumen de nuestros comentarios frente al proyecto de decreto: 

  1. Principio de transparencia y acceso a la información 

Consideramos que es importante que el decreto contemple un apartado de  transparencia y acceso a la información que debe tener al menos dos frentes: 

1) La posibilidad de ejercer una veeduría ciudadana técnica sobre los algoritmos que intervienen en la clasificación de personas y que son la base del instrumento de focalización que será el RUI.  


2) Es necesario crear protocolos y mecanismos claros de acceso a la información, actualización de datos y apelación de decisiones de clasificación, de modo tal que las personas potencialmente beneficiarias puedan ejercer sus derechos con plenas garantías. 

Estas solicitudes buscan garantizar la claridad –ante los posibles beneficiarios– y la transparencia –frente al público en general– sobre el uso, las políticas y los marcos conceptuales que rigen el sistema de focalización. Además son necesarias para poder ejercer una veeduría efectiva por parte de la sociedad civil sobre el instrumento fundamental en el esquema del gasto público nacional y sobre los sistemas tecnológicos que lo componen.

  1. Garantías de justicia social 

Por su función como mecanismo para combatir la desigualdad y fomentar la justicia social, es indispensable que el RUI se diseñe sobre la base de los derechos humanos, la autonomía y la dignidad de las personas empobrecidas y socialmente excluidas que dependen de los programas sociales para satisfacer algunas de sus necesidades básicas.

Por esto es importante incorporar a sus fundamentos de derecho los siguientes principios:

  • Presunción de buena fe
  • No presunción de ingresos
  • Garantía de derechos
  • Capacidad de autodeterminación informática1

A continuación te invitamos a acceder al documento que enviamos al DNP con todos nuestros comentarios y a conocer el resto de nuestras investigaciones sobre este tema2. En ellas abordamos los riesgos de afectación de derechos que la implementación de tecnología puede acarrear y hacemos una serie de recomendaciones para reforzar las garantías de transparencia, acceso y rectificación de la información, acceso a los servicios, autonomía e inclusión de las comunidades vulnerables del país, así como de la sociedad civil en general.

  1. La Sentencia T-058/13 indica que: “La autodeterminación informática es la facultad de la persona a la cual se refieren los datos, para autorizar su conservación, uso y circulación, de conformidad con las regulaciones legales.” (Subrayado por fuera del texto).”  ↩︎
  2. Experimentando con la pobreza: El SISBÉN y los proyectos de analítica de datos en Colombia 
    Recomendaciones de derechos humanos para la regulación del uso de datos en los sistemas de clasificación social en Colombia
    Datos y dignidad: Guía para el uso justo de datos en la protección social desde el caso del Sisbén 
    El Sisbén IV, ciudadanía y redes sociales 
    Vigilando a las buenas madres : Fundación Karisma ↩︎

Aquí te compartimos el archivo PDF con los comentarios al proyecto de decreto sobre el RUI


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