Sobre el primer borrador del convenio sobre usos de la tecnología con propósitos criminales

2023-01-08 Leer en voz alta

Entre el 9 y el 20 de enero de 20213, se estará discutiendo en la ONU el primer borrador del  futuro convenio global sobre ciberdelitos. Las personas encargadas serán el Comité Especial para elaborar una Convención internacional amplia contra la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos. Al respecto, hay varios puntos importantes que queremos destacar.

En primer lugar, para la elaboración del convenio se han abiertos espacios para que participen múltiples partes interesadas, esto incluye a empresas y a la sociedad civil, lo cual es un total acierto. Esta oportunidad ayuda a que el futuro tratado de ciberdelitos esté completo y se garantice un mejor entendimiento de los asuntos técnicos y sobre todo se incorporen de forma adecuada estándares de derechos humanos. 

En segundo lugar,  la sesión de trabajo del Comité Ad Hoc de enero de 2023 es especialmente importante, pues se discutirá el primer borrador del tratado , el cual fue publicado  en noviembre del año pasado. El documento, que recoge lo aportado por todos los países, incluye lo que será considerado ciberdelitos y asuntos procedimentales del calado de extradición y las facultades de los estados (retención de datos o acceso a información digital).

Karisma ha seguido este proceso con atención y hace parte de un conjunto de organizaciones de la sociedad civil que participan de los debates e intervienen directamente en la ONU. Este grupo de trabajo desde la sociedad civil ha identificado algunos puntos sumamente preocupantes. A continuación, los presentamos resumidos y reproducimos, en su totalidad, la carta firmada en la que se expresa nuestra posición respecto del primer borrador del tratado: Entre los asuntos que más preocupan se encuentran: 

  • Se deben incluir los mayores estándares para proteger los derechos humanos en el convenio sobre ciberdelitos. Esto incluye no admitir prohibiciones que interfieran en la labor de periodistas, alentadores (whistleblowers) e investigadores de seguridad digital.
  • El tratado debe enfocarse únicamente a ciberdelitos, es decir, solo debe criminalizar acciones que afecten la privacidad, disponibilidad e integridad de la información. Los delitos cometidos a través de las tecnologías, como la extorsión a través de redes sociales, no deben incluirse en el tratado. 
  • Todas las facultades que se entreguen a los estados en virtud del convenio de ciberdelitos deben limitarse, únicamente, al contenido tratado y no podrán extrapolarse a otros delitos.
  • Deben excluirse del convenio todos los delitos relacionados con discursos ofensivos o que inciten  al terrorismo. Dado que los estados interpretan de forma muy distinta este tipo de contenido se puede estar dando sustento legal a acciones de censura. 
  • La interceptación, acceso a información mediante tecnologías y retención de datos por parte de los Estados sólo deben aplicarse a los delitos consagrados en el convenio y siempre deben establecerse y aplicarse altos estándares de derechos humanos al respecto.

1 comentario

  • Víctor Ávila says:

    Deben excluirse del convenio todos los delitos relacionados con discursos ofensivos o que inciten al terrorismo.
    Diferentes culturas, religiones, políticas de estado… Aunque es posible generalizar una ruta que permita identificar, analizar y tratar este tipo de contenido según cada país.

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