Tecnologías digitales para la pandemia: al tablero varias soluciones desplegadas en países de la región

2021-07-21 Leer en voz alta

Por: Lucía Camacho.

Auxiliar de investigación

El Observatorio Covid-19 del Consorcio Al Sur (OCCA) le echó ojo, en un informe publicado recientemente, a las tecnologías digitales para la contención de la pandemia que fueron desplegadas en más de una docena de países de nuestra región. Karisma participó en su elaboración por lo que ahora queremos contarte de qué va y qué descubrimos en el proceso.

¿Qué se analizó?

El informe analizó un total de 16 aplicaciones de 14 países de América Latina (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay) que fueron desplegadas durante el año 2020. Se analizó una aplicación por país, salvo en el caso de Bolivia en que fueron dos.

El estudio se hizo aplicando los estándares interamericanos conocidos en materia de derechos humanos: los de legalidad, necesidad y proporcionalidad, así como el de transparencia.

Dichos estándares fueron considerados en la revisión de (i) las funcionalidades y datos recolectados por esas aplicaciones digitales,(ii) las características que giraron en torno al tratamiento de datos personales y la obtención del consentimiento de las personas, y (iii) las características de su diseño y seguridad, (iv) la participación de la ciudadanía, (v) la información disponible para las personas usuarias, (vi) los derechos de las personas titulares de los datos, (vii) el acceso gubernamental a los datos y (viii) el carácter de las iniciativas.

La metodología de análisis se apoyó en la recogida de datos cualitativos y cuantitativos con información recabada a través de páginas web, peticiones de acceso público a la información y otras técnicas que se pueden consultar en el mismo informe (ver pgs. 10 y 11 del informe).

¿Qué se encontró?

En primer lugar, el informe reconoce la limitación que impone a esas iniciativas la realidad de la brecha digital en la región. Pese a la penetración de los servicios de telefonía móvil, el acceso material a dispositivos tecnológicos sigue siendo restringido, lo que “afecta la penetración y efectividad que algunas de las tecnologías propuestas durante la pandemia puedan tener para cumplir con sus objetivos”. (pg.15)

Si la trazabilidad de contactos, es decir, la posibilidad de rastrear a las personas que estuvieron expuestas al virus descansa en la idea de la alta penetración de estas herramientas, su despliegue debe poder reconocer una primera barrera de entrada: la conectividad como limitante de su alcance.

Pese a la amplia difusión de la mayoría de soluciones evaluadas, incluso de las estrategias que acudieron a narrativas más grandilocuentes como la conveniencia de su uso para “salvar vidas”, el informe identificó una tendencia sobre su uso voluntario con excepción de casos muy puntuales como el de Colombia que solo recientemente descartó la obligatoriedad y que motivó, en nuestro país, a la interposición de una acción de tutela que ahora tendrá que resolver la Corte Constitucional por ese mismo motivo.

Sobre las funcionalidades:

Se identificó un set de funcionalidades comunes dirigidas a la contención del contagio y que incluye la de entrega de información en salud, la de autodiagnóstico, la de trazabilidad de contactos, pasaportes de movilidad y trabajo, telemedicina y vigilancia del confinamiento. La pregunta que generan esas funcionalidades se asocia a la utilidad y al impacto de la información recabada para contribuir a las estrategias epidemiológicas de cada país.

Sobre las características que giraron en torno al tratamiento de datos personales y la obtención del consentimiento de las personas:

El informe encontró que “menos de la mitad de las aplicaciones analizadas (seis) cumplen con todos los requisitos en la recolección del consentimiento informado” (pg. 23) porque no informaron a la persona de manera suficiente sobre el propósito de la recolección de su información, porque había inconsistencias en las políticas de privacidad con los datos que recogían las aplicaciones en la práctica, porque asumen el consentimiento de la persona por el uso de la aplicación o porque no permiten simplemente la eliminación de los datos de la aplicación una vez se registran.

Sobre las características de su diseño y seguridad:

El informe expresó que “ninguna de las aplicaciones informa las medidas de seguridad adoptadas” (pg 26) para garantizar la debida protección de los datos de las personas usuarias de las aplicaciones desarrolladas por sus países. Las que sí lo hicieron emplearon fórmulas tan genéricas que no permitían conocer en detalle qué mecanismos, herramientas o prácticas apuntaban en la práctica a cumplir con este deber asociado a la protección de datos.

Sobre la participación de la ciudadanía:

Un balance igualmente preocupante se evidenció en este sentido, solo un país (Ecuador) facilitó instancias de participación, aunque limitadas a ciertos actores, para contribuir en el diseño de la aplicación para el covid-19. En Argentina, si bien no se abrió la puerta a la participación, se recibieron comentarios y críticas sobre el lanzamiento de la aplicación CuidAR. El resto de países no hizo “disponible su código de manera abierta” (pg. 28).

Sobre la información disponible para las personas usuarias:

Pese a que la mayoría de las aplicaciones desarrolladas hicieron uso de un lenguaje sencillo y claro, cuatro países no lo hicieron (Colombia, Panamá, Ecuador y una aplicación de Bolivia). Fue común ver que las aplicaciones informaran sobre las autoridades que se habían encargado de la recopilación y tratamiento de los datos con algunas excepciones. Así mismo, entre los desarrolladores de varias aplicaciones se encontraba la empresa privada pero se trató de información que en los casos de Brasil y Guatemala fue revelada gracias al trabajo periodístico.

Sobre los derechos de los titulares:

Solo la mitad de aplicaciones previó mecanismos para garantizar el ejercicio de los derechos al control efectivo de los datos por sus titulares, es decir, la posibilidad de acceder a ellos, rectificarlos, cancelarlos o de oponerse a su tratamiento. En casos como el de Colombia se reconoce su ejercicio, pero de manera ambigua, al tiempo, se dice que si la persona tiene el deber legal de permanecer en una base de datos, no podrá ejercer el derecho de retiro o cancelación de su información.

Sobre el acceso gubernamental a los datos:

Se detectó que en la mayoría de aplicaciones estaba permitido el acceso de instituciones gubernamentales a los datos recabados por las aplicaciones digitales, esto pese a que fue difícil establecer con certeza qué entidades, para qué y sobre qué datos llevaban a cabo dicho acceso.

Sobre el carácter de las iniciativas:

La mayoría fueron desarrolladas por el sector público y con presupuesto estatal. Solo nueve de ellas fueron desarrolladas con participación público-privada a través de donaciones de éstos últimos. Sin embargo, la ausencia de información sobre los términos y condiciones de esas alianzas generan dudas sobre cuál fue el beneficio que persiguieron las empresas y cómo se materializó en la práctica.

¿Y en qué quedaron los estándares en derechos humanos?

Las evaluaciones de impacto en derechos humanos en que se suelen analizar los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad de una medida que impacta en el ejercicio de derechos, estuvieron ausentes en todas las soluciones tecnológicas que se revisaron. 

La mayoría no tuvo respaldo en un texto legal que fuera puesto a prueba en debates democráticos en los que se debatiera la conveniencia y necesidad de la aplicación tecnológica desplegada. Una tendencia preocupante que se espera, pueda ser corregida a futuro en eventos en que emergencias sanitarias motiven nuevamente al despliegue de tecnologías digitales con funcionalidades que impactan en derechos como la privacidad, el trabajo, la movilidad, entre otros.

¿Qué se recomendó?

  1. Que se apliquen los estándares vigentes en derechos humanos que, aun en tiempos de excepción, deben mantener su aplicación.
  2. Que se desarrollen marcos de gobernanza de datos claros y bien definidos, que aclaren el acceso, uso y compartición de datos de la población entre entidades del Estado y con terceros del sector privado para proveer certeza a la población sobre el destino de su información y las herramientas con las que cuenta para defenderla.
  3. Mayor transparencia sobre el desarrollo y despliegue de tecnologías digitales pues, involucrar a la ciudadanía no solo es clave para aumentar la confianza en este tipo de herramientas, mayor información también implica facilitar los procesos de rendición de cuentas y de escrutinio que la ciudadanía debiera poder efectuar sin trabas o tropiezos.

Te invitamos a acceder al informe completo aquí

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