Victoria parcial para Ola Bini: Juez reconoció infracción del CIES al negar entrega de información

2021-04-28 Leer en voz alta

Ola Bini, activista por el software libre, defensor de Derechos Humanos y experto en seguridad digital, se encuentra sujeto a un proceso judicial en Ecuador desde abril de 2019. Las organizaciones nacionales, regionales y globales firmantes, que hemos dado seguimiento al caso desde el inicio, hemos denunciado que existe una motivación política en la acusación, así como continuas y graves vulneraciones al debido proceso. Con tales antecedentes, hemos formado una Misión de Observación para presenciar la audiencia de Habeas Data que concluyó el pasado jueves 22 de abril de 2021.

La acción de Habeas Data se origina producto de la falta de respuesta oportuna a una solicitud de información realizada por la defensa de Bini, con relación a la existencia de seguimientos ilegales constantes desde abril de 2019. Al momento de expresar sus alegatos, por su parte, los representantes legales de la Procuraduría General del Estado (PGE), del Ministerio de Gobierno, de la Policía Nacional y del Centro de Inteligencia Estratégica (CIES) centraron sus intervenciones en cuestionar si el pedido de Habeas Data estaba o no justificado en los hechos señalados por Ola Bini. Al respecto, esta Misión recuerda que no es necesario motivar en los hechos la petición de una acción de Habeas Data. La falta de respuesta oportuna a una solicitud de información realizada hacia determinada institución es suficiente.

El Juez aceptó parcialmente la demanda contra el CIES al considerar que dicha cartera de Estado no ofreció una respuesta oportuna, pues argumentó que no podía entregar “información reservada“. Así, se cumple con el principio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), retomado por el representante legal de Bini, a partir del cual se entiende que cuando existan alegaciones sobre violaciones a los Derechos Humanos ninguna institución estatal puede excusarse de entregar información personal. Como producto de tal decisión, la justicia constitucional, a través de este Habeas Data, reconoce una nueva vulneración a los Derechos fundamentales de Bini. Además, el CIES deberá entregar de manera inmediata toda la información que tenga como medida de reparación. Si bien esta decisión puede ser apelada, el cumplimiento de las medidas de reparación integral continúa cuando la parte que apela es la accionada[1].

Es preciso señalar que la audiencia en cuestión se instaló luego de varias suspensiones, tras siete meses de presentada la demanda por parte de la defensa técnica de Bini. Tal irregularidad ha sido previamente resaltada por esta Misión, al igual que por parte de mandatos especiales de DDHH como la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe anual, capítulo Ecuador[2]. Al tratarse de una garantía jurisdiccional, la demanda debía ser de conocimiento y resolución inmediata por parte de la justicia constitucional ecuatoriana. Ahora bien, la decisión del Juez es un paso importante para terminar con un proceso plagado de irregularidades y que representa un antecedente alarmante para Ecuador y la región en cuanto a la vulneración de derechos digitales. 

Tal y como lo hemos hecho hasta ahora, seguiremos vigilantes del caso Ola Bini y, en este particular, estaremos pendientes de que el CIES cumpla con lo dispuesto por el Juez Constitucional. Urge garantizar Justicia y Reparación.

Firman:

  • Access Now
  • Artículo 19 (oficinas de Brasil y Sudamérica; México y Centroamérica)
  • Asociación de Software Libre del Ecuador (ASLE)
  • Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC)
  • Brasil de Fato
  • Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM)
  • Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH)
  • Derechos Digitales
  • Ecuador Today
  • Electronic Frontier Foundation (EFF)
  • Fundación Acceso
  • Fundación Karisma
  • Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH)
  • Indymedia Ecuador
  • Intervozes
  • LaLibre.net
  • Marcha Noticias
  • Observatorio de Derechos y Justicia (ODJ)
  • TEDIC

[1] Así lo dispone el artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

[2] Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2020/capitulos/rele.PDF

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.