Por Joan López
El proyecto de Código electoral, en su artículo 149, condiciona el derecho al voto de cada persona a su previa autenticación biométrica. Esta norma debe modificarse porque puede convertirse en una barrera para el ejercicio del derecho al voto, especialmente, entre poblaciones vulnerables y, además, desconoce la función de la Cédula de Ciudadanía como credencial de votación.
No se puede legislar lejos de la realidad y en temas de biometría lo primero que hay que aceptar es que los sistemas de autenticación biométrica pueden fallar.
En primer lugar, los sistemas de autenticación biométrica tienen problemas para reconocer, especialmente, los caracteres biométricos de personas que pertenecen a poblaciones que han sido sistemáticamente discriminadas. Estos sistemas tienden a fallar con personas que trabajan manualmente, personas adultas mayores que empiezan a perder sus crestas dactilares y algunas mujeres que tienen la piel muy delgada, pues sus huellas no son reconocidas por estos sistemas (1). Ahora, si la tecnología biométrica que se va a usar no es la huella, sino el reconocimiento facial, ya sabemos que esta tecnología falla en reconocer rostros de piel negra, especialmente el de las mujeres.
De hecho, los pilotos de autenticación biométrica que se han hecho en Colombia no han estado exentos de problemas. De las 107.305 mesas de votación autorizadas en 2019, apenas 14.500 contaron con estaciones de biometría para verificar la identidad de los votantes en los comicios de octubre (menos del 14%). Además, en las elecciones para Presidencia y Congreso de 2018, la Misión de Observación Electoral indicó que el sistema falló en algunas mesas. Por eso, la condición que impone el artículo 149 excluye cualquier alternativa para establecer la identidad legal de quien sufraga. Así, los casos de autenticación fallida se traducirían en el impedimento del ejercicio del derecho al voto libre, autónomo e inmediato.
En segundo lugar, no podemos desconocer que el despliegue de tecnologías de autenticación biométrica requiere de una infraestructura que no está disponible en la mayoría del país, especialmente en zonas sistemáticamente discriminadas por la institucionalidad. Por ejemplo, podemos revisar los requisitos técnicos para consultar el Archivo Nacional de Identidad (ANI) administrado por la Registraduría que incluyen: “garantizar el uso de canales de comunicación confiables, codificación de las imágenes de huellas y encriptación de los templates desde el captor biométrico” (2); y para hacer la consulta al ANI se requiere de una conectividad a internet estable.
Estas condiciones técnicas no existen en la mayoría del país. De acuerdo con el Ministerio de Tecnologías de la Información (MinTIC), a finales de 2019 solo el 13,81% de las personas tenían acceso fijo a internet en promedio. De hecho, solo Bogotá supera el 20% de acceso, mientras que departamentos como Amazonas, Vaupés, Chocó y Guajira tenían acceso inferior al 5%. Igualmente, el internet móvil solo era accesible para 61,3% de las personas y solo 68% de esas conexiones usaron tecnología de alta velocidad (4G) (3). Estas cifras muestran claramente cuál sería el país al que la condición de la biometría como exigencia para ejercer el voto le serviría y cuál al que se le estaría negando el derecho a elegir a sus representantes.
En tercer lugar, la rigidez de esta norma dejaría sin alternativas de identificación al elector y sin su función de credencial electoral a la Cédula de Ciudadanía. Vale la pena recordar que el origen de la Cédula fue ser la credencial de votación para garantizar los derechos políticos de la población colombiana (Ley 39 de 1961). A pesar de que en la Ley 1475 de 2011 se buscó modernizar el sistemas introduciendo la posibilidad de utilizar autenticación biométrica (art. 39), el Congreso dejó esto como una alternativa a “la cédula vigente”. En 2020 se impone una forma de identificación de los electores que no permite utilizar otras alternativas de identificación y que deja sin su función de credencial electoral a la Cédula de Ciudadanía.
En resumen, desde Karisma, tenemos tres argumentos claves en contra de la redacción propuesta para el artículo 149 del proyecto de Código Electoral. Primero, las tecnologías biométricas pueden fallar con poblaciones sistemáticamente discriminadas. Segundo, el proceso de autenticación biométrica tiene unos requerimientos técnicos que no se cumplen en la mayoría del país y que están especialmente rezagados en las zonas más marginadas del territorio. Tercero, ese texto deja sin su función de credencial de votación a la Cédula de Ciudadanía y sin alternativas a las personas que, por las condiciones estructurales de estas tecnologías, no puedan lograr plena autenticación de su identidad.
El Congreso debe modificar el artículo para ofrecer como alternativa a la biometría la cédula vigente para la identificación de las personas votantes.
(1) Magnet, Shoshana. When biometrics fail: gender, race and technology of identity. (Durham: Duke University Press, 2011)
(2) Registraduría Nacional del Estado Civil. “Resolución 5633 de 2016”
(3) Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Boletín Trimestral de la TIC. Cuarto Trimestre de 2019. (Bogotá: MinTIC, 2019)
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