Por María Juliana Soto, con la colaboración de Carolina Botero y Juan Diego Castañeda.
El texto presentado por el gobierno nacional de Colombia para reformar la ley 23 de 1982 en materia de derecho de autor y derechos conexos, nos arrebata de las manos la posibilidad de actualizar, mejorar y equilibrar nuestro sistema de derecho de autor a la luz de las oportunidades y retos de la era digital y de las necesidades sociales que vienen amarradas al acceso al conocimiento y la cultura en un contexto de paz.
El gobierno colombiano, en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinComercio) y de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), no debe limitar esta reforma a implementar, sin reparos, las disposiciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) que nuestro país firmó con EEUU. Por el contrario, la obligación de reformar nuestras leyes de derecho de autor, debe ser una oportunidad para atender asuntos actuales y locales, con visión hacia el futuro, y debe ayudar a minimizar el impacto negativo que este tipo de normas pueden llegar a tener para comunidades y sectores de la sociedad colombiana.
Sin embargo, el texto presentado por el gobierno se preocupa esencialmente en darle solución a los problemas de los titulares de derecho de autor, dejando por fuera los intereses de la ciudadanía, profesores, investigadores, consumidores, usuarios, periodistas, emprendedores e instituciones dedicadas a la cultura y la educación, como bibliotecas o centros culturales, quienes incluso frente a la ley actual ya están en desventaja. Por lo tanto, este intento de reforma aumenta la brecha entre los intereses del público y los de los titulares.
Es probable que no tengamos una oportunidad como esta en mucho tiempo, por lo tanto consideramos que:
Colombia merece una reforma que arregle los problemas del presente y piense a futuro
Es importante mencionar que el referente que utiliza el gobierno colombiano para esta reforma es la ley de derecho de autor de los EEUU, conocida como DMCA, una norma que ha sido señalada constantemente y desde diferentes sectores, por sus impactos negativos para una internet libre, abierta y participativa.
La DMCA fue formulada a finales de los años 90 y desde entonces ha sido revisada en múltiples ocasiones. Lo que llama la atención es que el gobierno colombiano no cuestiona este sistema, que tiene casi 20 años, y decide adoptarlo sin tener en cuenta los desafíos que enfrenta en nuestros días. Algo que, sin duda, es un grave error.
Queremos una reforma que no se limite a las temas que propone el TLC: si estamos aumentando la protección para los titulares de derechos, necesitamos que exista equilibrio con los derechos de las personas usuarias. En esta línea, el texto presentado por el gobierno incluye 3 excepciones (dos para bibliotecas y la de copia temporal ) que resultan insuficientes para los problemas del presente. Como ya lo mencionamos, esta nueva reforma ni siquiera está mejorando la situación actual y su mirada sigue siendo bastante estrecha frente a los entornos digitales.
Colombia merece una reforma que proteja el dominio público
La reforma propuesta ignora la importancia del dominio público y aumenta el plazo de protección de las obras de 50 a 70 años (cuando el titular es una persona jurídica). Esta decisión no está justificada con estudios o investigaciones que demuestren qué beneficios genera para la sociedad el aumento de 20 años en la protección. De esta manera, Colombia acepta sin reparos que las generaciones contemporáneas se alejen de la posibilidad de gozar de las obras que entran al dominio público, empobreciendo los bienes comunes de la nación y la construcción de su memoria colectiva.
Esperamos que el gobierno colombiano reconozca este error y decida: eliminar la ampliación o aclarar que ésta solo aplica desde el momento en que la ley entra en vigencia y no afecta obras que existen con anterioridad.
Colombia merece una reforma que nos permita disfrutar de la cultura
Así como en algunos barrios hay casas con rejas de alambre electrificado, algunos productores de música, películas o software protegen sus originales obras con rejas digitales –Medidas de Protección Tecnológicas o MTP– para evitar: (1) que alguien entre a la obra sin permiso o (2) que alguien use la obra sin permiso. Estas medidas se usan para garantizar, por ejemplo, que una película rentada en Amazon ya no se pueda ver al cabo de ciertas horas o que no se pueda hacer una captura de pantalla en Netflix.
La propuesta de la Ley Lleras 5 es hacer pagar a quienes se salten esas rejas excepto en unos pocos casos específicos. Desafortunadamente, según la propuesta, ni siquiera es claro cómo será el procedimiento para revisar esas excepciones, tan solo propone que la DNDA expida un concepto sobre la viabilidad de la excepción cada 3 años. Si no hay mecanismos de actualización de las MTP será imposible seguirle el ritmo a las necesidades de las personas en el entorno digital.
Colombia merece una norma razonable que permita aprovechar las obras cuando el uso que se les va a dar es un uso honrado, por ejemplo, en la libertad de expresión o el acceso a la educación y cultura. Colombia no merece tener un papel sobreprotector de las obras, porque así desconoce que hay situaciones en donde saltarse las medidas de protección tecnológicas es la única manera para acceder y usar un material, dentro de una excepción.
Colombia merece que los mecanismos que protegen los derechos de los usuarios -aunque sean pocos- se mantengan en la ley.
Tal es el caso de las licencias obligatorias, un instrumento que permite la traducción o reproducción de obras extranjeras a un idioma de uso general en un territorio. (Cerda, 2012). El instrumento es engorroso, complejo y difícil de usar, pero tiene buenas intenciones y no muchos países lo adoptaron, ya se sabe incluso que quienes lo adoptaron no lo usan, una verdadera lástima.
Colombia fue uno de esos países y aunque nunca lo formalizó (no puede entonces usarlas con obras extranjeras), sí hizo todo lo demás -hasta lo desarrolló en la ley-. Incluso en un concepto la Dirección Nacional de Derecho de Autor decía que el proceso al menos podía usarse para obras nacionales. Sin embargo, el nuevo proyecto de ley decide derogar las licencias obligatorias, darles un entierro de quinta sin siquiera intentar que funcionen.
Para ilustrar la importancia de tener herramientas de este tipo que funcionen, podemos recordar la historia de la comunidad Wayúu que lleva años tratando de traducir Cien años de soledad al Wayuunaiki, un proyecto que se ha quedado en promesas inclumplidas. Si las licencias obligatorias fueran un mecanismo efectivo o si el gobierno decidiera implementar una excepción efectiva para las más de 60 lenguas que se hablan en el país, los Wayú podrían traducir esta obra sin pedirle permiso a nadie, evitando trabas jurídicas, y de esta manera ejercer su derecho de acceso al conocimiento y la cultura sin barreras.
Aunque el mecanismo no es perfecto, en esta reforma el gobierno no analiza las razones por las que no funciona y en vez de plantear alternativas quiere borrar de un plumazo la piedra en el zapato.
Son pocos las herramientas que garantizan los derechos de las personas usuarias en la actual reforma y no hay justificación para que el trato que el gobierno les da sea este, por tanto pedimos que este tipo de normas no se deroguen.
Revisa los comentarios completos al proyecto de ley que presentamos junto al colectivo RedPaTodos el 22 de septiembre de 2016.
La discusión sobre una reforma equilibrada al derecho de autor en Colombia no ha terminado. Aún falta el debate en el Congreso de la República, en el que esperamos discutir un texto que haya tenido en cuenta nuestros comentarios, preocupaciones y propuestas.