Lecciones pendientes sobre la propiedad intelectual en contextos post-pandemia. Comentarios frente al Informe Special 301 (2022).

2024-01-19 Leer en voz alta

Democratización del Conocimiento y la Cultura

Por: María José Parra y Viviana Rangel

Como en años anteriores, Fundación Karisma junto con  IFARMA, el Centro de Internet y Sociedad – ISUR de la Universidad del Rosario y Misión Salud, en enero del presente año 2023, construímos y enviamos nuestros comentarios sobre el informe Special 301 de la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos (USTR por sus siglas en inglés). El informe comprende una serie de resultados sobre el monitoreo que realiza la USTR anualmente sobre el estado de la implementación de los Tratados de Libre Comercio que fueron suscritos entre Colombia y otros Estados, específicamente en materia de propiedad intelectual.

En el balance realizado por la USTR, Colombia vuelve a aparecer en la watch list o la lista de observación. Esto significa que nuestro país se mantiene como un socio comercial con deficiencias en la implementación de medidas de protección para la propiedad intelectual. Dicha categorización, como lo hemos mencionado en el pasado, tiene fuertes repercusiones en la garantía de derechos humanos; a la vez que representa un instrumento en contra de la soberanía y la autonomía de nuestro país en el contexto internacional. Muchos temas tratados en el informe demuestran que se siguen desconociendo los impactos de la legislación de propiedad intelectual y derechos de autor en la garantía de derechos básicos como el acceso a salud, situación que quedó demostrada con la emergencia enfrentada por COVID-19

Por lo anterior, resulta necesario mantener los esfuerzos de articulación de la sociedad civil para avanzar en la transformación de los escenarios de asimetrías jurídicas y económicas, que muchas veces ponen en riesgo la garantía de los derechos humanos en Colombia. Pues limitan la cooperación entre países y el acceso a mucha información y tecnología importante para la garantía de derechos como la educación, la salud o el acceso a la cultura y el conocimiento.

Los cinco elementos centrales de nuestros comentarios

Los comentarios que realizamos en conjunto, apuntan de manera general a lo siguiente:

  1. Mantener las flexibilizaciones considerando el contexto de pandemia.
  2. La búsqueda del balance entre el interés público y los derechos de propiedad intelectual.
  3. Mantener un llamado a la eliminación de la Watch List y al respeto de las legislaciones locales.
  4. Considerar como imperativas las transformaciones de normativas locales de derechos de autor, para garantizar el derecho a la investigación, a la educación y al acceso al conocimiento y la cultura.

Sobre el primer punto, realizamos un llamado sobre las implicaciones que tiene sancionar medidas que procuraron la prelación de la salud pública sobre el interés comercial. Muchos países, en especial aquellos con bajos índices de ingresos nacionales, debieron tomar medidas para atender la emergencia sanitaria y por dichas medidas fueron incluídos dentro de la lista. Lo anterior nos resulta problemático puesto que aún solicitando la aplicación de excepciones de los tratados, varios países en los cuales se ubican fuertes industrias farmacéuticas se opusieron a dichas acciones, obstaculizando el acceso de varias poblaciones a vacunas para Covid-19. 

Así mismo, asuntos como la transferencia y el acceso a tecnología médica y medicamentos, se ven obstaculizados por los reclamos que enuncia el informe en relación con la propiedad intelectual; impidiendo las acciones conjuntas de las capacidades tecnológicas y científicas en el mundo, que significan mejores respuestas institucionales, así como mayor innovación y coordinación para atender emergencias sanitarias de gran impacto como lo fue la pandemia por  Covid-19. 

Sobre el segundo punto, mantuvimos nuestro llamado para promover políticas y normativas nacionales de propiedad intelectual que incluyan la aplicación de excepciones que permitan la garantía del interés público. Estas excepciones significan un paso a favor de la garantía de derechos humanos como la salud, la educación, entre otros, que deben ser una prioridad. 

El tercer asunto sobre el que llamamos la atención fue el de procurar la eliminación de la Watch List como herramienta de evaluación de la aplicación de los TLCs. En gran medida porque constituye un instrumento de presión internacional que afecta significativamente el devenir de las regulaciones sobre derecho de autor y propiedad intelectual en los países a los cuales se incluyen, sin respetar la soberanía de Estados como el colombiano. Consideramos necesaria su eliminación, pues como medida unilateral, le otorga a la USTR la potestad de incidir en legislaciones locales, en las cuales los Estados deben ser autónomos y soberanos para poder atender las necesidades particulares de sus poblaciones.

Como último punto a tratar en los comentarios, reiteramos la importancia de promover el desarrollo de la legislación de derechos de autor en Colombia, para que ésta incluya excepciones y limitaciones que posibiliten la garantía de derechos como el de la educación y el del acceso al conocimiento y la cultura. Sobre esto quisimos resaltar el valor que tiene la participación ciudadana en la construcción de normativa justa de derechos de autor y señalamos lo intrusiva que resulta la adhesión de Colombia en la Watch List. 

Aunque el reporte Special 301 señala como preocupante la piratería online en el país y la necesidad de fortalecer capacidades para atender a dicho fenómeno. Como organizaciones de la sociedad civil, señalamos la relevancia de entender qué se está catalogando como piratería y hasta dónde se están desconociendo las transformaciones que trajo consigo la pandemia en temas como las relaciones laborales, educativas y recreativas y también su influencia como catalizadora de tecnologías digitales que cambiaron algunas dinámicas sociales y otras más económicas. En este sentido, consideramos importante que se adapten las normativas nacionales sobre derecho de autor, para que así los y las docentes, artistas y gestores de instituciones culturales como museos y galerías no se vean sancionados por transitar sus actividades a contextos digitales; y el resto de ciudadanos no se vean privados del acceso a materiales educativos y culturales, que se hicieron tan indispensables en tiempos de pandemia.

¿Qué nos respondió  la USRT?

Como parte del proceso, la USTR respondió a los comentarios que como organizaciones de la sociedad civil realizamos. En dicha comunicación, se solicitó información extra sobre la situación de las instituciones educativas en relación con el derecho de autor y también se extendieron dudas sobre las propuestas que se han trabajado para mejorar las condiciones de acceso a medicamentos en el mercado colombiano.

Respecto a esto, se señaló que muchas de las deficiencias en términos de garantías del derecho a la educación y su relación con el derecho de autor, vienen dadas por el retraso normativo en la materia. A saber, en Colombia aún no se ha realizado la audiencia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, para tratar el tema de excepciones y limitaciones para asuntos como la educación o la investigación. Fundación Karisma ha realizado varios esfuerzos para exigir dicha audiencia que se debía realizar desde el año 2021 y ha señalado las deficiencias que ha tenido el proceso en cuanto a participación ciudadana se refiere.

Para finalizar, reiteramos que las organizaciones firmantes no reconocemos como legítimo el informe

Al tiempo que creemos que la protección de los derechos humanos debe ser prioridad en la agenda nacional e internacional. Además, hacemos un llamado para que las necesidades en materia de propiedad intelectual de Colombia sean diagnosticadas y atendidas en pleno ejercicio de la soberanía nacional, respondiendo al contexto local, garantizando derechos básicos a la ciudadanía nacional y no como respuesta a presiones internacionales.


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