El derecho de autor en el Plan Nacional de Desarrollo otra promesa incumplida

2023-04-19 Leer en voz alta

Por Carolina Botero y Viviana Rangel

Acceder a la publicación original de esta columna de opinión.

La propuesta de campaña y más tarde, las bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) de Petro fueron una sorpresa positiva en su abordaje del derecho de autor. Los documentos eran claros en señalar la necesidad de equilibrar el sistema en Colombia, sin embargo, nos quedamos en la sensación porque el PND que se discute hoy en el Congreso es bien diferente.

En las bases del plan bajo el título Democratización del conocimiento: aprovechamiento de la propiedad intelectual y reconocimiento de los saberes tradicionales aparece un aparte titulado “Reconocimiento y protección de los conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales, Aprovechamiento de la propiedad intelectual, Apoyo a derechos de autor y conexos, Apropiación social del conocimiento”, allí la apuesta es por proteger a las personas que son titulares de derechos pero también habla de equilibrar la balanza para que quienes hacen uso de contenidos protegidos por derechos de autor puedan tener oportunidades de acceso claras. Esta mención de las dos caras de la moneda mostraba una intención de garantizar otros derechos como la libertad de expresión, el derecho a la información y los derechos culturales, algo que no ha sido usual en nuestro país. 

El documento decía por ejemplo: “La propiedad intelectual (PI) y el reconocimiento de los saberes tradicionales aportan al desarrollo individual y social, propiciando innovación, cultura, democratización del conocimiento y transformación productiva. Se fomentará el conocimiento de las expresiones culturales tradicionales junto con un mayor apoyo a creadores, sabedores y artistas. Se buscará un equilibrio entre las necesidades e intereses de los titulares y usuarios de la PI”. De igual forma a esta visión más equilibrada a su vez le planteaba mecanismos adicionales para la protección de las personas creadoras en el país, “se diseñarán acuerdos y leyes para la protección de los derechos personales y colectivos de los creadores”.

En estas afirmaciones se ve un discurso que buscaba poner al país entre las legislaciones más avanzadas, incluir temas de excepciones y limitaciones y plantear la necesidad de generar un sistema equilibrado entre el derecho de autor y el interés público, era un gran inicio. Si bien no se hablaba en específico del tema de los entornos digitales, se planteaban principios y necesidades de adecuación de la legislación que podrían haberlo incluído.

Por qué necesitamos ese equilibrio

Los derechos de autor son los derechos que tienen las y los autores para hacer una explotación económica de sus obras intelectuales, artísticas, literarias y todas las llamadas “creaciones de la mente”. El propósito central es garantizar un retorno económico a quien realiza la creación lo que a veces nos hace olvidar que con ello se regula también el acceso que la humanidad tiene a las obras que son parte del acumulado histórico del conocimiento y la cultura de nuestras sociedades. 

Así como la canción, el video o el libro que queremos escribir tendría una protección por derechos de autor, esta misma regulación aplica para las canciones, películas y libros que nutren toda nuestra creación. Para garantizar que la sociedad tenga acceso a este conocimiento y cultura existe dentro del mismo sistema el mecanismo de excepciones y limitaciones a esos derechos. Lo que sucede es que no todos los países han desarrollado estos sistemas de equilibrios, por el contrario países como Colombia han fortalecido lo primero y relegado lo segundo.

La parte relacionada con el acceso, que es muchas veces la más olvidada, puede determinar por ejemplo la cantidad de materiales a los que podemos acceder en una biblioteca, las canciones, películas, libros y todos los contenidos que nos imaginemos que podemos consumir de manera física pero también a través de internet. Si esta regulación ya era complicada en los siglos anteriores, el mundo con internet la ha complejizado más. Ahora es mucho más evidente que cualquiera puede crear obras y al mismo tiempo consumir contenidos. Las historias, reels, fotografías, poemas y demás contenidos que subimos a diversas plataformas son contenidos que estamos generando en grandes cantidades y que en muchas ocasiones hacen uso a la vez de contenidos creados por otras personas, como la canción que le ponemos a la historia en instagram.  

En Colombia la legislación en materia de derechos de autor tuvo una reforma en el año 2018 con la ley 1915, la cual se aprobó con el fin no tanto de cumplir con las necesidades de las personas titulares y usuarias en Colombia, sino con las obligaciones del TLC con Estados Unidos, en todo caso incluyó sobre todo las excepciones y limitaciones más quedadas en nuestra legislación entre ellas algo de tecnología digital -muy poco- lo que es un enorme rezago. 

Según el informe Políticas de Inteligencia Artificial y Derechos de Autor en América Latina es ilegal hacer investigaciones con diferentes aplicaciones que incluyen inteligencia artificial, debido al atraso de nuestra normatividad, paralelamente en la Unión Europea y en Estados Unidos eso sí es permitido. Esta situación se traduce en menos posibilidades para innovar en nuestra región. 

La discusión de este tema a nivel global tiene impacto en lo local y tenemos que estar listos para buscar caminos que apoyen a los creadores en nuestro país. Por ejemplo, la visión más restrictiva ha sido la base de la creación de sistemas automatizados de detección de infracciones por derechos de autor en distintas plataformas que en muchos casos no reconocen excepciones legales y que al menos en Colombia han causado impactos negativos en iniciativas de periodismo independiente, espacios de circulación de contenidos culturales sin ánimo de lucro e iniciativas de comunidades en condiciones de mayor vulnerabilidad, mientras que privilegian por ejemplo la monetización de grandes cadenas de contenidos. 

Corregir dicho atraso normativo se hace más relevante si se tiene en cuenta que además de las restricciones que genera la normativa actual en materia de acceso al conocimiento y cultura, así como en garantías del derecho a la educación o a la investigación; el rezago atrasa al país en discusiones imperativas que se han empezado a abrir espacio en la agenda internacional, como el derecho de autor y uso de IA en creaciones digitales o la disyuntiva que existe entre el crecimiento de las denominadas “industrias creativas” en entornos digitales y la desigualdad de ingresos entre personas autoras e intermediarias como es el caso de plataformas de streaming de música como spotify, youtube o apple music, entre otras.

Entonces, ¿Qué quedó de las buenas intenciones?

Eran muchas las expectativas que generó un PND presentado con bombos y platillos con promesas en esta materia desde la campaña.

La visión del gobierno Petro del tema de derecho de autor quedó plasmada en el artículo 135 que al final se redujo a la creación de una tasa a favor de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, un tema muy concreto que está lejos de las promesas del candidato:  

Artículo 135. Modifíquese el artículo 206 de la Ley 23 de 1982, el cual quedará así: Créase la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en ejercicio de su función misional, para proteger a los titulares del derecho de autor y derechos conexos y garantizar la creatividad productiva que permita contribuir al desarrollo de las industrias culturales y la riqueza del país. El sujeto activo de la tasa creada por la presente ley será la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Tendrán la condición de sujeto pasivo de la tasa, las personas naturales o jurídicas que soliciten cualquiera de los servicios prestados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, con excepción de los trámites de conciliación y los trámites relacionados con asuntos jurisdiccionales. Son hechos generadores de la tasa que se crea en la presente ley, los siguientes…”

Este único artículo sobre el tema al final es interesante, indica que quien quiera ejercer sus derechos tiene que invertir en ello, pero es sobre todo parece esencialmente una forma de financiar a la Dirección. 

De otra parte también puede leerse como un guiño a la visión tradicional de derechos de autor que ya venía siendo manejada por la DNDA que es “su función misional… proteger a los titulares… contribuir al desarrollo de las industrias culturales…”, nada sobre el aspecto de equilibrio y derechos de las personas usuarias, es más bien una posición cercana a lo que parecía ser la llamada Economía Naranja.

Adicionalmente, también puede ser leída por algunos sectores como un cambio de escenario, ahora los servicios que con anterioridad eran prestados de manera gratuita para quienes crean obras artísticas e intelectuales en adelante serán cobrados por la DNDA, imponiendo un cobro adicional a las y los trabajadores del sector cultural que ya cuentan con unas de las situaciones más precarizadas del país, empeorada aún más con la pandemia. 

El trámite del PND avanza a pasos agigantados, es posible que el gobierno ya no tenga tiempo de retomar el camino que inicialmente propuso de abrir la discusión para que la tecnología y las diferentes herramientas digitales sean verdaderamente parte del motor de la generación de riqueza del país más allá de las industrias culturales para pensar en la democratización del conocimiento y los derechos de las personas usuarias. 

Las flexibilidades al derecho de autor y la apertura de todo tipo de contenidos es parte esencial del acceso que la mayoría de la ciudadanía de países menos desarrollados como el nuestro tienen para conocer, interpretar, estudiar, investigar y disfrutar el mundo, una discusión que está de moda, por ejemplo se está dando en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Pensar en esto no da tiempo, no solo se trata del impacto que tecnologías como la Inteligencia Artificial Generativa tendrá en el sector, se trata también de cosas más cotidianas como lo que muestra un reciente documental llamado “Fantastic Machine” exhibido en el último Festival de Cine de Cartagena. Allí los autores afirman que en este momento existen 45 mil millones de cámaras en el mundo y que por minuto estamos generando 500 horas de contenido. ¡500 horas!, se necesita un sistema de derecho de autor equilibrado en el que se balanceen los derechos de las y los autores con otros derechos como el acceso a la información, a la educación, los derechos culturales o la libertad de expresión. 

Ñapa. Las discusiones sobre acceso a medicamentos son similares, aunque reconozcamos el valor de las patentes para la inversión en estos productos, la pandemia demostró que el debate es mucho más amplio y que el acceso a medicamentos requiere una discusión sobre el equilibrio de la propiedad intelectual más allá de los derechos de los titulares por los derechos de las personas usuarias. El programa del candidato Petro planteó “impulsar  una agenda internacional para hacer efectivas las flexibilidades sobre los  derechos de propiedad intelectual de los  medicamentos y tecnologías de interés en  salud pública con el fin de garantizar el acceso a medicamentos esenciales con oportunidad, calidad y  pertinencia, fortaleciendo la regulación de  precios, fomentando la reindustrialización  del sector farmacéutico nacional”.  Una propuesta que mostraba la intención del gobierno de trabajar por un sistema que contemple flexibilidades que permitan el acceso de la ciudadanía pero que en la propuesta de PND simplemente desapareció


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