Cultura Digital

2024-06-27

Los derechos culturales son derechos humanos, es decir, son universales, inherentes, inalienables e interdependientes a nuestra condición humana. Es por esto es que la Línea de Democratización del Conocimiento y la Cultura de Fundación Karisma considera, de gran importancia, la defensa de estos derechos culturales en los entornos digitales.  

¿Pero cuáles son los derechos culturales? Los derechos culturales están incluidos en varios instrumentos internacionales de derechos humanos, entre esos: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas. En el artículo 15 de este pacto, la ONU establece como derechos culturales: 

  • El derecho a participar en la vida cultural. 
  • El derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.
  • El derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

En Fundación Karisma creemos que estos derechos también deben ser protegidos en internet y desde hace varios años hemos adelantado trabajo para entenderlos y defenderlos. Esta página contiene varios de esos esfuerzos, dividimos todas las investigaciones, textos contenidos audiovisuales, entre otros, en tres subcategorías:

Derecho de participación en la vida cultural

¿Cómo participamos en la cultura? De acuerdo con la observación 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, el derecho a la participación de la vida cultural tiene tres componentes importantes:

  • El acceso a los bienes y servicios culturales.
  • La participación de la cultura mediante la identidad cultural, la difusión de expresiones culturales, entre otras.
  • Contribución de las manifestaciones culturales y en la formulación de políticas culturales.

En esta sección presentamos los esfuerzos que hemos adelantado para entender: ¿Cómo se participa de la vida cultural en internet? ¿Qué garantías deben existir para poder participar de la cultura en los entornos digitales? y ¿Cómo mantener la defensa de este derecho cultural en un mundo digitalizado? Las discusiones que presentamos reúnen reflexiones sobre: excepciones y limitaciones al derecho de autor, sistemas de detección automática, transparencia de algoritmos, entre otros.

Derecho de goce del progreso científico

El progreso científico debe ser disfrutado por todas las personas y su rápido avance demanda una actualización importante de debates y actualizaciones para responder a un mundo cada vez más digitalizado. Según la Relatora Especial de la ONU, el derecho a gozar del beneficio del progreso científico implica que podamos:

  • Acceder a los beneficios de la ciencia.
  • Contribuir al desarrollo científico.
  • Aportar en la toma de decisiones sobre asuntos públicos relacionados; así como.
  • Conservar, desarrollar y difundir la ciencia y la tecnología.

En la Fundación Karisma hemos adelantado varios esfuerzos por defender este derecho en internet. Aquí presentamos nuestros aportes sobre el uso de la inteligencia artificial en actividades de investigación y ciencia abierta, entre otros temas.

Sostenibilidad del Sector

Las personas autoras de producciones artísticas, científicas y literarias necesitan de la existencia de condiciones que garanticen la sostenibilidad de su actividad creativa. De acuerdo con la observación 17 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, las personas creadoras tienen el derecho a recibir una remuneración justa por su trabajo creativo.

Más allá de los debates de propiedad intelectual y de derecho de autor, este es un derecho cultural inalienable a las personas creadoras y se relaciona fuertemente con la sostenibilidad de su labor creativa y un nivel de vida adecuado. Desde la Línea de Democratización del Conocimiento y la Cultura, presentamos el trabajo que hemos realizado para analizar este derecho cultural en contextos digitales.